detalle-procedimientos

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Descripción

Es el instrumento en virtud del cual el Ministerio de Industria y Turismo puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público.

Modo de Acceso
Cl@ve
Centro Directivo
Subsecretaría de Industria y Turismo - E05034701
Direccion General
Secretaría General Técnica
Unidad de Gestión
S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia
Tema
Recursos y Reclamaciones

Presentación de solicitudes

Plazo del procedimiento
Continuo, desde el 02/10/2015En plazo

Normativa

Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,(BOE 02/10/2015)

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acceso al procedimiento

Cl@ve

Presentación de declaraciones de lesividad de actos anulables

Acceso al procedimiento con Cl@ve

Actuaciones en recursos ya existentes

Subsanación de defectos formales

Solicitud de cambio de representante o datos referidos a efectos de notificación

Presentación de alegaciones

Consulta de expedientes

Información adicional

Información sobre el trámite [PDF] [100 KB]

Formulario de información

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 996902
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES

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Información sobre tratamientos de Datos de Carácter Personal

Información básica de Protección de Datos

Responsable del Tratamiento - 1º Nivel
Secretaría de Estado de Industria
Finalidad del Tratamiento

Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.

Base Jurídica del Tratamiento
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Información adicional y derechos
Puede consultar información adicional y sobre el ejercicio de sus derechos en: https://www.mintur.gob.es/es-es/proteccion-datos/