detalle-procedimientos

VOLVER
Descripción

Es el instrumento en virtud del cual el Ministerio de Industria y Turismo puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público.

Modo de Acceso
Certificado digital Cl@ve
Centro Directivo
Subsecretaría de Industria y Turismo - E05034701
Direccion General
Secretaría General Técnica
Unidad de Gestión
S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia
Tema
Recursos y Reclamaciones

Presentación de solicitudes

Plazo del procedimiento
Continuo, desde el 02/10/2015En plazo

Normativa

Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,(BOE 02/10/2015)

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acceso al procedimiento

Certificado digital

Acceso al procedimiento con Certificado Digital

Actuaciones en reclamaciones ya existentes

Subsanación de defectos formales

Solicitud de cambio de representante o datos referidos a efectos de notificación

Presentación de alegaciones

Consulta de expedientes

Cl@ve

Presentación de declaraciones de lesividad de actos anulables

Acceso al procedimiento con Cl@ve

Actuaciones en recursos ya existentes

Subsanación de defectos formales

Solicitud de cambio de representante o datos referidos a efectos de notificación

Presentación de alegaciones

Consulta de expedientes

Información adicional

Información sobre el trámite [PDF] [100 KB]

Formulario de información

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 996902
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES

Ayúdenos a mejorar. Si lo desea puede cumplimentar esta encuesta de calidad de nuestros servicios.

Información sobre tratamientos de Datos de Carácter Personal

Información básica de Protección de Datos

Responsable del Tratamiento - 1º Nivel
Secretaría de Estado de Industria
Finalidad del Tratamiento

Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.

Base Jurídica del Tratamiento
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Información adicional y derechos
Puede consultar información adicional y sobre el ejercicio de sus derechos en: https://www.mintur.gob.es/es-es/proteccion-datos/