El Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; define los distintos tipos de firma electrónica en su artículo 3:
Asimismo, los requisitos de la firma electrónica avanzada se definen en su artículo 26:
Por lo tanto, la firma electrónica permitirá al emisor y el receptor de la información o el contenido que se identifiquen con la certeza de que son los únicos que interactúan. De este modo se garantiza que el contenido no se altera, no ha sido interceptado durante la comunicación y que ambos no pueden repudiar la información previamente recibida y aceptada.
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