El artículo 4 de la Ley 37/2007, modificado por la Ley 18/2015, indica las modalidades de reutilización de los datos del sector público, entre las que se encuentran:
- Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.
- Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
- Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.
- Acuerdos exclusivos conforme al procedimiento previsto en el artículo 6.
¿Cuáles son las condiciones generales?
El artículo 8 de la Ley 37/2007, también modificado por la Ley 18/20015, establece las siguientes condiciones generales para la reutilización de documentos:
- Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
- Que no se desnaturalice el sentido de la información.
- Que se cite la fuente.
- Que se mencione la fecha de la última actualización.
- Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
- Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
Para más información de cómo utilizar los datos consute los Términos de uso.