Remitir en cada trimestre de cada año natural, desde la fecha de autorización de la puesta en servicio, una certificación trimestral de aquellas estaciones de comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas -telefonía móvil 5G con autorización para la puesta en servicio, ratificando que, durante el trimestre en consideración, han respetado los límites de exposición a emisiones radioeléctricas, establecidos en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, aplicando el procedimiento para la realización de medidas de niveles de emisión de la Orden CTE 23/2002, de 11 de enero.
La ficha de “Presentación de certificaciones trimestrales de niveles de exposición radioeléctrica de estaciones de radiocomunicaciones 5G” responsabilidad de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ya no se encuentra disponible en esta Sede Electrónica.
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