Es el instrumento en virtud del cual el Ministerio de Industria y Turismo puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público.
Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,(BOE 02/10/2015)
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.
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