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Descripción
Es un derecho fundamental (art. 29 CE) que consiste en la facultad de individuos y colectivos de dirigirse a los poderes públicos para trasladarles hechos o situaciones y para reclamar su intervención. En palabras de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición (LODP), cabe entenderlo “como cauce de expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas”. El Tribunal Constitucional ha precisado que la petición “no es una reclamación en la vía administrativa, ni una demanda o un recurso ante el judicial, como tampoco una denuncia, en la aceptación de la palabra ofrecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o las reguladoras de la potestad sancionadora de la Administración en sus diversos sectores” (STC 242/1993, de 14 de julio, FJ 1).
Modo de Acceso
Cl@ve
Centro Directivo
Subsecretaría de Industria y Turismo - E05034701
Direccion General
Secretaría General Técnica
Unidad de Gestión
S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia
Tema
Recursos y Reclamaciones

Presentación de solicitudes

Plazo del procedimiento
Continuo, desde el 02/10/2015En plazo

Normativa

Artículo 29 de la Constitución Española (BOE 29/12/1978)

Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre (BOE 13/11/2001),

reguladora del Derecho de Petición.

Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE 02/10/2015),

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Acceso al procedimiento

Cl@ve

Presentación de reclamaciones

Acceso al procedimiento con Cl@ve

Actuaciones en reclamaciones ya existentes

Subsanación de defectos formales

Solicitud de cambio de representante o datos referidos a efectos de notificación

Presentación de alegaciones

Consulta de expedientes

Información adicional

Información sobre el trámite [PDF] [108 KB]

Formulario de información

Ficha Derecho de Petición [PDF] [452 KB]

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 220330
Autorización de actos deportivos.

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Información sobre tratamientos de Datos de Carácter Personal

Información básica de Protección de Datos

Responsable del Tratamiento - 1º Nivel
Secretaría de Estado de Industria
Finalidad del Tratamiento

Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.

Base Jurídica del Tratamiento
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Información adicional y derechos
Puede consultar información adicional y sobre el ejercicio de sus derechos en: https://www.mintur.gob.es/es-es/proteccion-datos/