El procedimiento para la declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional, requiere reflejar la influencia de una realidad que modela todos los aspectos del mundo que hoy conocemos, y dicha realidad no es otra que la sociedad de la información.
Conforme a ello, el objeto de la presente Orden ICT/851/2019, del 25 de julio, es regular el procedimiento de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional aplicando las novedades de la sociedad de la información, tanto en el registro y tramitación de las solicitudes como en su contenido. Es por esta razón que la presente orden introduce, como principal modificación, las actuaciones promocionales que las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional han de realizar para posicionarse en esta sociedad de la información, estableciendo para ello la necesidad de contar con página web, posicionamiento en buscadores en internet o presencia en redes sociales.
Junto a ello, también se pone a disposición de los solicitantes, un servicio electrónico de presentación de solicitudes, al que deben acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Las solicitudes serán dirigidas por los ayuntamientos y las CCAA a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo provisto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Orden ICT/851/2019, de 25 de julio (BOE 07/08/2019)
por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Acceso al procedimiento con certificado digital.
Ayuda para cumplimentar la solicitud
Requisitos Declaración Fiestas Interés Turístico Cuadro [PDF] [182 KB]
Requisitos Declaración Fiestas Interés Turístico [PDF] [108 KB]
Manual para la solicitud de Declaración de Fiestas Interés Turístico [PDF] [2774 KB]
Instrucciones para cumplimentar la solicitud [PDF] [59 Kb]
Ayúdenos a mejorar. Si lo desea puede cumplimentar esta encuesta de calidad de nuestros servicios.
Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.
Gracias por sus comentarios.