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Autorización de almacenamiento existencias mínimas de seguridad en el territorio extranjero.
Relativo a la imputación recíproca de existencias mínimas de seguridad de crudo, de productos intermedios del petróleo y productos petrolíferos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 2000.
Acuerdo entre el Reino de España y la república Italiana (BOE 01/02/2001)
Relativo a la imputación recíproca de existencias mínimas de seguridad de crudo, de productos intermedios del petróleo y productos petrolíferos, hecho en Madrid el 10 de enero de 2001.
Directiva 98/93/CE de 14 de diciembre (BOE 26/12/2000)
Que modifica la Directiva 68/414/CEE por la que se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.
Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1968 (BOE 23/12/1968)
Por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.
Orden de 18 de diciembre de 2000 (BOE 26/12/2000)
Sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad en países fuera del ámbito territorial español.
Orden ITC/2389/2007 (BOE 04/08/2007)
Por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad fuera del ámbito territorial español.
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