Solicitudes de autorización del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de importación temporal.
Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre (BOE 13/09/2019),
relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.
De acuerdo con lo previsto en la Orden PCI/933/2019 (BOE 13 de septiembre de 2019, pags 99270-99275), artículo 4.1., las solicitudes de autorización del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de importación temporal se presentarán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos a través de su sede electrónica. La forma de presentación electrónica y los datos que deben incluirse en tal presentación se ajustará a los formularios que a tal fin se publiquen en la sede electrónica y que se corresponden con lo previsto a estos efectos en el anexo A de los Reglamentos (UE) 2015/2446 y 2015/2447 de la Comisión. Cuando la solicitud afecte a varios Estados miembros entre los que se encuentre el Reino de España, el interesado podrá también presentar la solicitud a través del portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD).
Ante la Secretaría de Estado de Comercio, no se pueden presentar solicitudes desde el día 16 de septiembre, según Orden PCI/933/2019 (BOE 13 de septiembre de 2019)
Para cualquier aclaración relativa a la tramitación de su solicitud puede contactar con la Subdirección General de Gestión Aduanera de la AEAT a través del correo electrónico: gestionaduanera@aeat.es
En caso de necesitar aclaración por parte de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial puede contactar a través del correo electrónico: trafico.sscc@mincotur.es
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