Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957
En la solicitud se hará constar el nombre de la razón social del operador.
La solicitud deberá ser presentada por un representante autorizado del operador. Se acompañará a la misma la documentación acreditativa de dicha autorización.
A la solicitud se acompañará documento acreditativo de la inscripción del operador solicitante en el Registro Público de Operadores.
A la solicitud se acompañará una relación, si son varias, de las fincas afectadas y la siguiente información para cada una de ellas:
Para aplicar el procedimiento de urgencia en la imposición de la servidumbre, el operador adjuntará a la solicitud la justificación de tener impuestas las obligaciones de servicio público indicadas en el artículo 22 o en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.
A la solicitud se acompañará un Proyecto técnico concreto y detallando la red pública de telecomunicaciones en la que se inscribe.
Se aportarán las normas propias o especificaciones técnicas internas del operador cuando se haga referencia a ellas en el proyecto.
Es necesario incluir en el Proyecto los planos, croquis sobre fotografías o cualquier otro documento gráfico que permita conocer exactamente el trazado de la instalación y sus detalles.
El autor del Proyecto incluirá en el mismo una justificación de la necesidad de la ocupación. Se relacionarán los motivos técnicos y económicos que justifican el trazado propuesto sobre otros posibles que, en su caso, pudieran existir. En particular, se considerará la posible alternativa de utilizar terrenos de dominio público.
En relación con la necesidad de ocupación, no se consideran admisibles las justificaciones genéricas.
El operador adjuntará a la solicitud copia de la correspondencia (enviada y recibida) mantenida con los propietarios, a efectos de demostrar los intentos fallidos de arreglo amistoso.
El Proyecto incluirá el cálculo de la extensión de la finca que será necesario gravar con la instalación objeto de la servidumbre.
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