Detalle de Procedimientos Electrónicos

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Descripción
Establecimiento de servidumbres forzosas de paso para la instalación de infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Modo de Acceso
Certificado digital
Centro Directivo
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales - E05069801
Direccion General
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual - E04796207
Unidad de Gestión
S.G. de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Tema
Permisos

Normativa

La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones, que, en su artículo 27, establece el derecho de ocupación de la propiedad privada  

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957

Acceso al procedimiento

Certificado digital

En la solicitud se hará constar el nombre de la razón social del operador.

La solicitud deberá ser presentada por un representante autorizado del operador. Se acompañará a la misma la documentación acreditativa de dicha autorización.

A la solicitud se acompañará documento acreditativo de la inscripción del operador solicitante en el Registro Público de Operadores.

Información relativa a la/s finca/s afectada/s por el proyecto técnico.

A la solicitud se acompañará una relación, si son varias, de las fincas afectadas y la siguiente información para cada una de ellas:

  • Indicación de si es urbana o rústica.
  • Descripción de la ubicación de la misma.
  • Descripción de las lindes.
  • Identificación de los propietarios o titulares de algún derecho sobre la finca e indicación de sus respectivos domicilios a efectos de notificación.
  • Certificado del Registro de la Propiedad acerca de los derechos de propiedad existentes sobre la(s) finca(s).

Procedimiento de urgencia

Para aplicar el procedimiento de urgencia en la imposición de la servidumbre, el operador adjuntará a la solicitud la justificación de tener impuestas las obligaciones de servicio público indicadas en el artículo 22 o en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Proyecto 

A la solicitud se acompañará un Proyecto técnico concreto y detallando la red pública de telecomunicaciones en la que se inscribe.

Se aportarán las normas propias o especificaciones técnicas internas del operador cuando se haga referencia a ellas en el proyecto.

Es necesario incluir en el Proyecto los planos, croquis sobre fotografías o cualquier otro documento gráfico que permita conocer exactamente el trazado de la instalación y sus detalles.

Necesidad de la ocupación 

El autor del Proyecto incluirá en el mismo una justificación de la necesidad de la ocupación. Se relacionarán los motivos técnicos y económicos que justifican el trazado propuesto sobre otros posibles que, en su caso, pudieran existir. En particular, se considerará la posible alternativa de utilizar terrenos de dominio público.

En relación con la necesidad de ocupación, no se consideran admisibles las justificaciones genéricas.

Intentos de acuerdo amistoso 

El operador adjuntará a la solicitud copia de la correspondencia (enviada y recibida) mantenida con los propietarios, a efectos de demostrar los intentos fallidos de arreglo amistoso.

Valoración económica de la servidumbre 

El Proyecto incluirá el cálculo de la extensión de la finca que será necesario gravar con la instalación objeto de la servidumbre.

Formulario de remisión de información

Ayuda para cumplimentar la solicitud

Requisitos técnicos para la firma electrónica.

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 990880
Procedimiento general de expropiación

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