El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CEestablece que existen dos tipos de prestador de servicios de confianza, cualificados y no cualificados.
Las definiciones del artículo 3 aplicadas en el Reglamento relativas a los prestadores de servicios son las siguientes:
- «servicio de confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
- la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
- la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o
- la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
- «servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
- «prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
- «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.
A continuación, se facilita el acceso a los prestadores nacionales de servicios electrónicos de confianza: