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Descripción

Solicitud de informe de actividad emprendedora a ENISA para poder acogerse al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en los términos establecidos reglamentariamente.

Según establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en el artículo 113 del ámbito de aplicación “a efectos de lo dispuesto en el artículo 93.1.b).3.º de la Ley del Impuesto, se calificará como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán disponer de un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), calificando tal actividad como emprendedora, el cual será solicitado por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.”

La evaluación de la actividad emprendedora será realizada por ENISA en base al grado de innovación y el grado de escalabilidad del proyecto empresarial conforme a los criterios establecidos en los artículos 4.3 y/o 5.2 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Modo de Acceso
Certificado digital Cl@ve
Centro Directivo
Secretaría de Estado de Industria - E04934403
Direccion General
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
Unidad de Gestión
S.G. de Emprendimiento y PYME
Tema
Consultas

Presentación de solicitudes

Plazo del procedimiento
Continuo, desde el 22/05/2024En plazo

Normativa

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Acceso al procedimiento

Certificado digital

Acceso al procedimiento

Cl@ve

Acceso al procedimiento

Información de ayuda para todos los modos de acceso

Modelo para la documentación a presentar con la solicitud de ayuda:

Información adicional

Contacto: Buzón oficial S.G. de Emprendimiento y PYME: emprendimiento@mintur.es

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 3110543
Solicitud de informe actividad emprendedora a Empresa Nacional de Innovación (ENISA)

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Información sobre tratamientos de Datos de Carácter Personal

Información básica de Protección de Datos

Responsable del Tratamiento - 1º Nivel
Secretaría de Estado de Industria
Finalidad del Tratamiento

Recopilación de datos a nivel nacional sobre inspecciones, mantenimiento, averías y accidentes de ascensores, considerando lo estipulado en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de promover el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Dichos datos servirán para evaluar la efectividad de las medidas de seguridad implementadas y para identificar áreas de mejora en la legislación, así como en la gestión y operación de los ascensores en todo el territorio nacional.

Base Jurídica del Tratamiento
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Información adicional y derechos
Puede consultar información adicional y sobre el ejercicio de sus derechos en: https://www.mintur.gob.es/es-es/proteccion-datos/